Sin duda alguna, el COVID-19 en Colombia esta generando dificultades en el cumplimiento de los contratos que celebramos antes de la llegada del virus. Es por esto, que probablemente durante este periodo de emergencia se incumplan, se interrumpan, se suspendan o se terminen anticipadamente muchos de los contratos que habíamos celebrado.
Es normal que en la mayoría de estos casos sin importar nuestra posición en el contrato no sepamos que hacer, ya que debemos cumplir pero no podemos o necesitamos que nos cumplan pero no recibimos garantía alguna.
En situaciones normales no excepcionales, si incumples o te incumplen un contrato, la parte incumplida debe pagar todos los daños y perjuicios que cause en razón del incumplimiento. Sin embargo, la ley establece unas excepciones puntuales bajo las cuales quién incumple no debe responder por esos daños y perjuicios.
Dentro de estos casos excepcionales se encuentran la fuerza mayor, entendida como el evento irresistible e inevitable que los contratantes no pudieron prever cuando celebraron el contrato, un perfecto ejemplo de esto es el COVID-19.
No obstante, esto no quiere decir que no se deba cumplir la obligación principal (que normalmente es el precio o servicio contrato), una vez pase la emergencia nacional. Por lo tanto, es muy importante que te asesores de abogados expertos que te guíen para asegurar tu patrimonio, hacer valer tus derechos y evitar abusos.
En Derecho al Alcance de Todos nos preocupamos por ti y estamos dispuestos a ayudarte.
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