
En Derecho al Alcance de Todos nos preocupamos por tu bienestar, por eso te contamos sobre las medidas de alivio decretadas por el gobierno en relación a los contratos de arrendamiento, que beneficiarán a millones de arrendatarios durante este periodo de Emergencia Nacional.
¿Quiénes se ven beneficiados con estas medidas?
- Las personas que viven en un inmueble arrendado.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas, que tienen inmuebles arrendados.
¿Cuáles son los Beneficios?
- Suspensión de desalojos: Durante el termino de duración de la Emergencia Nacional y por los dos meses siguientes a su finalización, se prohibió la práctica de cualquier acción de desalojo por parte de los particulares o de la Policía Nacional, que pretenda la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.
- Reajuste al canon de arrendamiento: Durante el termino de duración de la Emergencia Nacional, se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos a partir del mes abril de 2020 y hasta dos meses después de finalizado el estado de emergencia, bien sea que éste haya sido pactado por las partes o sea aplicable al contrato por virtud de la ley.
- Intereses moratorios y penalidades: Durante el término de duración de la Emergencia Nacional y hasta dos meses después de su finalización, el incumplimiento en el pago de cánones no causará intereses de mora ni pago de penalidad o sanción alguna.
- Prohibición de Terminación por parte del arrendador: Durante el término de duración de la Emergencia Nacional, el arrendador no podrá terminar el contrato por causa del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. Una vez finalice el estado de Emergencia tampoco podrá hacerlo, siempre y cuando se cumplan las condiciones pactadas entre las partes para ponerse al día en el pago de los cánones correspondientes.
- Prórroga de contratos: Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha durante la Emergencia Nacional, se entenderán prorrogados hasta el último día del mes siguiente a la terminación de la emergencia. Lo anterior, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes del contrato.
- Inicio del contrato de arrendamiento: Los contratos de arrendamiento que inicien su ejecución, en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración la Emergencia Nacional, quedarán suspendidos hasta el último día del mes siguiente a la terminación de la Emergencia.
Nuestra recomendación
Sin importar si eres arrendatario o arrendador, te aconsejamos llegar a un acuerdo directo, que quede por escrito, sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones que queden pendientes. Con esto evitaras que tus intereses se vean vulnerados.
!Si tienes alguna duda nosotros te ayudamos!
CONTÁCTANOS
Tel- Whatsapp : +57 350 6755603
https://derechoalalcance.com/