De acuerdo con la GEM – Global Entrepreneurship Motor –, red de investigación mundial focalizada en el estudio del emprendimiento, en Colombia la tasa de actividad emprendedora se ubicó en un 27%, muy por encima de la tasa de actividad emprendedora global. Lo anterior, evidencia el espíritu emprendedor que existe en Colombia; no obstante, lo cierto es que – según estadísticas de la Cámara de Comercio de Bogotá –, pocos son los emprendimientos que logran subsistir, pues durante el primer año solo un 55% logra sobrevivir y tan solo el 6% logran superar los 3 años y medio. Estas cifras tan poco alentadoras llevan a la ineludible pregunta de:

¿Cuáles son las razones del fracaso?

De acuerdo con los estudios realizados en años anteriores, las principales razones para declinar son:

Como vemos, al menos el 51% de los emprendimientos declinan por temas financieros. Esto puede generarse por varias razones, pero sobre todo por la asunción de cargas, operaciones, costos y gastos para los cuales el negocio no está preparado.

Uno de estos gastos, es indudablemente la formalización anticipada del emprendimiento, entendiendo formalización, como la constitución de la sociedad ante la Cámara de Comercio. Muchos emprendedores consideran equivocadamente que esto es el fin último del emprendedor, olvidando que es simplemente un paso que debe dar todo aquel que tenga una proyección a mediano o largo plazo.

Por tanto, la clave del éxito es tener claro el momento correcto en que debe hacerse. Anticiparse a ello, sin que sea necesario y/o se esté preparado, puede traer consecuencias nefastas como exceso de gastos, pérdidas e incluso sanciones administrativas.

Partiendo de la base de que no existe una formula exacta para tomar la decisión, lo cierto es que sí existen unos criterios que debe conocer todo emprendedor para tal efecto. El ideal es que sobre estos se realice el test al emprendimiento, ponderando cada uno de los criterios según sus intereses, y así se pueda determinar cuál es la estrategia más conveniente.

Estos criterios son:

Acá debe ponderarse los beneficios y contras. Si el cliente o el contrato es significativo para el emprendimiento, bien sea en términos comerciales o económicos, debe considerarse proceder con el trámite.

Se es entonces responsable del IVA cuando: i) los ingresos brutos totales del año inmediatamente anterior son superiores a 3500 UVT; ii) se tiene más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza actividad; iii) se desarrolla una actividad que implique la explotación de intangibles; iv) se celebró un contrato en el año inmediatamente anterior por valor superior a 3500 UVT; v) se tiene un monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el año respectivo que supere 3500 UVT – provenientes de actividades gravadas con IVA -; o vi) se es usuario aduanero.

Si su emprendimiento cumplió con alguna de las condiciones para ser responsable del IVA, lo más conveniente será formalizar el mismo y proceder con el trámite ante la Cámara de comercio respectiva. Recuerde, que al ser responsable del IVA deberá: facturar, cobrar IVA, declarar periódicamente, llevar contabilidad y declarar renta.

Lo anterior beneficia al emprendedor en la medida que merma el riesgo sobre su patrimonio, respecto de las operaciones del negocio. Por lo que si con la operación del negocio, se expone de sobremanera, se sugiere constituir una persona jurídica.

Si son costos excesivos para su operación o si la carga es tal que no puede satisfacerla, lo más recomendable será postergar el momento de la constitución y dejar un estimado de la fecha en la cual deba darse el paso, la cual deberá tener en cuenta proyecciones financieras.

Al finalizar el ejercicio, el emprendedor podrá decidir en qué momento es mejor dar el paso a la formalización.

Si el test arroja como resultado aguardar un tiempo, se sugiere en todo caso proceder a realizar un documento en el que consten los aspectos más relevantes como por ejemplo: la administración, capital, reuniones, líder, beneficios, liquidación o constitución posterior de la sociedad, entre otros. Ello le permitirá tener las cuentas claras y evitar perder amigos.

En este escenario existirían diferentes opciones contractuales para elegir, como contratos de joint venture o sociedades de hecho. En todo caso, se recomienda siempre efectuar el mismo con la asesoría de un abogado.

Ahora, si por el contrario el test da como resultado la necesidad de proceder en un futuro cercano a la constitución de la sociedad, se sugiere tener en cuenta los tips que daremos en nuestros próximos blogs.

Sin importar el resultado que arroje tu test, en Derecho al Alcance de Todos estamos para asesorarte en tu proyecto, para que tomes las decisiones correctas que te lleven a un emprendimiento exitoso.

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