El 15 de abril de 2020, entró en vigencia el Decreto 558 de 2020, con el fin de brindar mayor liquidez, aliviar costos de los empleadores, proteger empleos y contribuir con el flujo de caja de los trabajadores independientes que cotizan al sistema de protección social; sin embargo, surge la duda sobre ¿Cuáles son estas medidas y cómo acogerse a ellas?
¿En qué consiste la medida?
La medida apunta a reducir el monto del aporte de pensiones de un 16% (sobre el Índice Base de Cotización) a un 3%, para los meses de abril y mayo, los cuales se deberán pagar en mayo y junio. Ahora, la forma en la que se aplicará, dependerá de si se trata de un empleador o si se trata de un trabajador independiente.
¿Cómo aplicará la medida para empleadores?
En esquemas de contratos laborales, el aporte a pensión (que con el decreto es del 3%), se distribuye entre el empleador (75%) y el trabajador (25%). Esta regla se mantienen en el Decreto 558 de 2020.
¿Cómo aplicará la medida para trabajadores independientes?
Los trabajadores independientes deben asumir el pago total del 3% (sobre el Índice Base de Cotización) del aporte a pensión.
Aspectos a tener en cuenta:
- Esta medida es temporal, solo aplicará para los meses de abril y mayo, los cuales se deberán pagar en mayo y junio.
- Es voluntaria, por ende, no aplica de plano. El empleador y/o el trabajador independiente que pretenda acogerse a ella, deberá solicitarla.
¿Cómo solicitarla?
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto en mención “El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que corresponden a la Planilla (…) para dar cumplimiento a lo establecido (…)”. A la fecha, el Ministerio aún no ha hecho lo correspondiente. Por ende, a hoy la operatividad del Decreto es discutible pues los operadores se niegan a aplicarla.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que una vez el Ministerio profiera la normativa correspondiente, los (empleadores y trabajadores independientes) interesados en beneficiarse de esta medida deben comunicarse con el operador de la planilla, informando su intención, para que se hagan los ajustes correspondientes.
¿Qué ocurre con el Índice Base de Cotización en el Decreto?
El Índice Base de Cotización -IBC- es la porción de salario que se tiene en cuenta para calcular el monto del aporte al Sistema de Seguridad Social. Sobre este, el decreto no previó modificación alguna. No obstante, sí aclaró que “En todo caso el ingreso base cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual y máximo salarios mínimos legales vigentes”.
Aspectos a tener en cuenta sobre el IBC durante la Emergencia Sanitaria Sobre el COVID-19
En la práctica, muchos empleadores y trabajadores acordaron reducir el monto del salario. Esto influye directamente en el IBC, pues reduce el mismo y, por ende, el monto sobre el cual debe realizarse el aporte. Sin embargo, para que sea aplicable, es necesario efectuar oportunamente el reporte de la novedad a las entidades correspondientes.
En definitiva, aunque la medida resulta práctica y sí propende por un alivio para el sector formalizado de la economía, lo cierto es que a la fecha se carece de mecanismos que los hagan prácticos, por lo que es necesario que el Ministerio de Salud profiera los métodos correspondientes o el decreto continuará siendo letra muerta y, entre tanto, los empresarios y trabajadores independientes seguirán ahogados y en una encrucijada.
Sin embargo en Derecho al Alcance de Todos, estaremos pendientes de las medidas que proponga el Ministerio de Salud, para compartirles los pasos a seguir para poder acceder a estos beneficios.
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