
El pasado 4 de junio de 20020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Legislativo 797 mediante el cual reguló medidas transitorias y extraordinarias que permiten la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el gobierno nacional.
¿Cuál es el objeto del decreto legislativo?
El decreto legislativo busca un equilibrio contractual entre las obligaciones del arrendador (persona que entrega el bien en arriendo) y del arrendatario (persona que toma el bien en arriendo), las cuales se han visto afectadas por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato comercial (Estado de Emergencia).
¿A qué actividad económica va dirigido el decreto legislativo?
El decreto legislativo se aplica a los contratos de locales comerciales que, por las medidas del aislamiento preventivo, no puedan ejercer las siguientes actividades económicas a partir del 1º de junio de 2020.
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Con esta decisión
¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario si decide terminar el contrato unilateralmente?
Si el arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato, deberá pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, no tendrá que pagar otra penalidad, multa o sanción. En caso de que no se haya pactado cláusula penal en el contrato, el arrendatario deberá pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
¿Qué tipo de contratos quedan excluidos de este decreto?
Se excluyen de la regulación del decreto legislativo los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
¿Hasta cuando esta vigente el Decreto?
Los arrendatarios podrán terminar unilateralmente los contratos, cobijados por el decreto, hasta el 31 de agosto de 2020.
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