Debido al estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional a razón del COVID-19, se han decidido implementar diferentes herramientas legales con el fin de hacerle frente a dicha pandemia.

Con el propósito de atender a tales circunstancias poco usuales en las que vivimos actualmente, uno de los aspectos a tratar por el gobierno nacional fue el rubro del derecho laboral y cómo manejar este; teniendo en cuenta el aislamiento social y todo lo que esto implica.

Siendo así, el pasado 3 de junio el Presidente de la República junto a su bancada de Gobierno mediante el Decreto Legislativo 771 del 2020 realizo un cambio transitorio en materia laboral más en concreto en lo relacionado al auxilio de transporte, el cual recordemos es aquel que tiene como fin el reembolsar al trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos, parte de los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo, por lo tanto, su naturaleza no es salarial ya que no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.

Ahora bien, dado a las circunstancias fácticas que nos agobian; la mayoría, por no decir todo aquel trabajo de carácter administrativo o no presencial se ha trasladado a trabajo en casa y esto implica perse el no tener que trasladarse hasta el domicilio en donde desempañaba sus funciones anteriormente.

De este modo, previendo dicha situación mediante el ya mencionado Decreto Legislativo 771 del 2020, se reglamentó que de manera temporal y transitoria mientras esté vigente la emergencia sanitaria decretada, el empleador deberá reconocer a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos el valor establecido como auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, el cual cabe recordar que para el año 2020 está por un valor de $102.853.

Finalmente es pertinente rescatar que el auxilio de transporte y de conectividad no son acumulables y que de igual forma el teletrabajo y el trabajo en casa son dos modalidades diferentes y solo esta última es objeto del ya mencionado auxilio de conectividad.

Le recordamos a toda empresa la importancia de cumplir con las obligaciones laborales de sus empleados, para que en un futuro dicho incumplimiento no se convierta en una demanda laboral.

En Derecho al Alcance nos preocupamos por ti y estamos dispuestos a ayudarte.

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