El salario integral ha sido una modalidad muy utilizada en los últimos años por las empresas para quitarse de encima el dolor de cabeza de las sumas constitutivas de factor salarial. Su nombre resulta muy tentador y su uso aún más. Pero ¿Podemos en todos los casos y por todos los conceptos laborales pactar un salario integral?
Anticipadamente, debemos anunciar que la respuesta es negativa. El Salario Integral es una forma de remuneración que incluye, en un solo monto, todas aquellas sumas que retribuyan el servicio. Puntualmente, en esta modalidad:
- Se entenderán incluidas: salario, prima, auxilio de cesantías, horas extras, recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo, primas extralegales y demás sumas que las partes pacten.
- Se encuentran excluidas: las vacaciones, los aportes a seguridad social, los aportes a parafiscales, la indemnización por despido injustificado y las sanciones moratorias a que haya lugar.
Ahora, para que pueda ser considerado salario integral, es necesario que:
- Se pacte por escrito
- El monto a percibir sea superior a diez salarios mínimos, más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30%. Donde el factor prestacional es el porcentaje que representan las prestaciones sociales, beneficios legales y extralegales, subsidios y demás pagos en especie.
En conclusión, si bien la modalidad de salario integral es una herramienta útil y tentadora, su uso es limitado y solo puede darse en los escenarios y restricciones previamente expuestas. Evita usos inadecuados que pueden ser mucho más costosos para tu bolsillo.
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